SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0845/2016-S1

Fecha: 08-Sep-2016

i)

Al respecto, de la compulsa de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se tiene que el accionante reclamó la dilación en la emisión del mandamiento de libertad, aspecto que se halla relacionado con el debido proceso; consiguientemente, se debe dilucidar si dicha vulneración al debido proceso, puede ser o no tutelada a través de la acción de libertad; en ese contexto se advierte que, de acuerdo al desarrollo en Conclusiones y del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la procedencia de la acción de libertad por lesión al debido proceso debe cumplir con dos presupuestos esenciales concurrentes de forma simultanea: i) Que el acto lesivo denunciado se halle vinculado directamente con la libertad del accionante por operar como causa directa para la restricción del referido derecho; y, ii) Que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión.  

En relación al primer presupuesto, se establece que si bien el debido proceso en su componente de celeridad se encuentra vinculado con el derecho a la libertad; siendo que desde la emisión del Auto de 20 de abril de 2016, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa –17 de mayo de 2016–, transcurrió más de un mes sin que la autoridad demandada haya expedido el mandamiento de libertad correspondiente; consecuentemente, se advierte por cumplido el primer presupuesto exigido por la jurisprudencia; puesto que, en efecto la falta de emisión del mandamiento referido impide que se efectivice su libertad; ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto exigido, de obrados se tiene que el accionante, en el curso del proceso, estuvo asistido por un abogado, habiendo participado activamente en el mismo, prueba de ello es que interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, así como también presentó memorial solicitando a la autoridad demandada que libre el mandamiento de libertad correspondiente        (Conclusión II.3); por lo que, no se tiene demostrado que se haya encontrado en absoluto estado de indefensión; sin embargo, conforme se mencionó en la parte final del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, para hacer viable  la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad deben concurrir necesariamente de forma simultanea los dos presupuestos citados por la jurisprudencia constitucional, hecho que en el caso de autos no se presenta; por lo tanto, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada al haberse incumplido con el segundo presupuesto señalado y exigido para solicitar la tutela constitucional a través de este mecanismo de defensa.