SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

i)

Yesid Alarcón Vargas, Intendente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo en audiencia señaló que: i) Se cumplió todo el procedimiento administrativo, no existe violación a la garantía constitucional del debido proceso, porque de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo y a su Reglamento, las instituciones públicas pueden realizar las notificaciones en tablero de Secretaría de la institución, de acuerdo al art. 43 del Reglamento de Faltas y contravenciones Municipales, se realizaron también notificaciones mediante cédula en cumplimiento al art. 38 incisos 3) y 4) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se realizaron inspecciones que cursan en la carpeta; ii) Se hizo seguimiento desde enero a denuncia de las comerciantes, la accionante se ausentó siete años a España, no hizo vida orgánica ni de comercio de manera contínua, es así que se realizaron inspecciones y la caseta se encuentra clausurada, porque está en proceso de reversión al ser de dominio municipal siendo el fin social de estos mercados que los comerciantes minoristas puedan ejercer su actividad económica; la accionante como adjudicataria de la caseta debe entender que la adjudicación no es de manera permanente, se deben cumplir normas según la OM 128/2013 de 19 de noviembre; iii) Una vez clausurada la caseta el 9 de mayo de 2016, ella recién procedió a la cancelación de las patentes de las gestiones 2014 y 2015, si no hizo este pago antes es porque la adjudicataria no se encontraba presente, según la carpeta administrativa de la Intendencia Municipal, consta que la misma no se sometió al proceso administrativo, pero contradictoriamente pide que en 24 horas se proceda a la “desclausura”; y, iv) Notificada en el tablero de Secretaría con el inicio del trámite de reversión, para que se apersone y aclare la razón por la que no realiza su actividad comercial, pues ella no acompañó documento alguno o testigos que acrediten que vende en su puesto, directamente activó la acción de amparo constitucional sin someterse al proceso administrativo, tal cual dispone la ley y el Código Procesal Constitucional en su art. 53, por lo que solicita se declare la improcedencia de esta acción tutelar.