SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.3.

II.3.  Por memorial de 10 de mayo de 2016, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, la accionante alegando su condición de adjudicataria de la caseta ubicada en el pasaje municipal del Mercado Central de Quillacollo solicitó se ordene la inmediata “desclausura” de la misma, por cuando no se le hubiere notificado con ningún actuado o resolución de inicio de proceso administrativo de reversión de sitio municipal, al contrario de forma arbitraria y directa fue clausurada su caseta restringiendo su derecho al trabajo, porque su persona cada fin de semana atiende con la venta de mercadería, ya que actualmente cursa estudios superiores en la Universidad por cuyo motivo no puede atender todos los días. Por otra parte, en el mismo memorial solicitó que los responsables de la Intendencia Municipal eleven informe sobre la motivante legal por la cual clausuraron su puesto de venta y si se cumplió conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo, solicitando una copia de éste, así como fotocopias de todo lo obrado en la carpeta relativa a las actuaciones realizadas para clausura de su caseta, sin exclusión de ningún actuado (fs. 8 y vta.).