SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la petición, al trabajo y a la educación; alegando que funcionarios de la Intendencia Municipal de Quillacollo, el 9 de mayo de 2016, procedieron a clausurar directamente la caseta de venta de ropa ubicada en el pasaje municipal del Mercado Central, de la que es adjudicataria, pero sin notificarle con ningún actuado previo a la sanción de clausura, mucho menos fue de su conocimiento que se haya imprimido el procedimiento pertinente, en el que se emita la resolución o disposición jerárquica que determine el inicio del proceso administrativo de reversión de su caseta por infracción a alguna normativa legal vigente, en contravención a lo dispuesto por la OM 33/2000 en su Capítulo III del procedimiento administrativo para la imposición de sanciones y cobro de multas, así como las disposiciones insertas en la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que únicamente de forma verbal se le informó que se estaría revirtiendo su caseta. Ante esta situación ilegal mediante memorial de 10 de mayo de 2016, amparada en su derecho de petición, solicitó al Alcalde Municipal de Quillacollo instruya  que la Intendencia Municipal,  proceda a la inmediata “desclausura” de su caseta que se constituye en su fuente de trabajo; asimismo, solicitó se eleve informe y se le entregue una copia del motivo legal por el cual se procedió a la referida clausura, requiriendo a su vez se le otorgue fotocopias de la carpeta del proceso de reversión que supuestamente se le habría iniciado, pero dentro del plazo de ley y hasta el momento en que interpuso la presente acción de amparo constitucional no recibió respuesta alguna, pese a que por memoriales de 18 y 27 de igual mes y año reiteró su petición.