SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la petición, al trabajo y a la educación; alegando que funcionarios de la Intendencia Municipal de Quillacollo, el 9 de mayo de 2016, procedieron a clausurar directamente la caseta de venta de ropa ubicada en el pasaje municipal del Mercado Central, de la que es adjudicataria, pero sin notificarle con ningún actuado previo a la sanción de clausura, mucho menos fue de su conocimiento que se haya imprimido el procedimiento pertinente, en el que se emita la resolución o disposición jerárquica que determine el inicio del proceso administrativo de reversión de su caseta por infracción a alguna normativa legal vigente, en contravención a lo dispuesto por la OM 33/2000 en su Capítulo III del procedimiento administrativo para la imposición de sanciones y cobro de multas, así como las disposiciones insertas en la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que únicamente de forma verbal se le informó que se estaría revirtiendo su caseta. Ante esta situación ilegal mediante memorial de 10 de mayo de 2016, amparada en su derecho de petición, solicitó al Alcalde Municipal de Quillacollo instruya que la Intendencia Municipal, proceda a la inmediata “desclausura” de su caseta que se constituye en su fuente de trabajo; asimismo, solicitó se eleve informe y se le entregue una copia del motivo legal por el cual se procedió a la referida clausura, requiriendo a su vez se le otorgue fotocopias de la carpeta del proceso de reversión que supuestamente se le habría iniciado, pero dentro del plazo de ley y hasta el momento en que interpuso la presente acción de amparo constitucional no recibió respuesta alguna, pese a que por memoriales de 18 y 27 de igual mes y año reiteró su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3.Resolución
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", (…). “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones”
- es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal’”
- III.2. La sanción administrativa de clausura de una actividad comercial debe ser impuesta previo proceso
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica a su vez, entre otros elementos, la notificación legal con el hecho que se le imputa al afectado, y con todas las actuaciones y resoluciones posteriores, la contradicción y presentación de pruebas tendentes a desvirtuar la acusación, la asistencia de un defensor, el derecho pro actione ó a la impugnación
- Conforme a la jurisprudencia glosada, la sanción administrativa debe ser el resultado de un debido proceso, en el que se respete su contenido esencial, garantizando el derecho a la defensa del administrado, para que éste, una vez conocido el cargo por el que se le acusa, tenga la posibilidad de presentar las pruebas que desvirtúen la acusación, así como la posibilidad de impugnar la resolución sancionatoria aplicada contra él”
- la imposición de la sanción de clausura del establecimiento comercial tiene como requisito de validez el respeto de los derechos fundamentales, y que emerja de un debido proceso dotado de sus elementos esenciales. En ese orden de cosas, la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE;
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- 2º CONCEDER en parte