SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, la accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la petición, al trabajo y a la educación; alegando que es adjudicataria de una caseta municipal ubicada en el pasaje municipal del Mercado Central de Quillacollo, dedicada a la venta de ropa y otras prendas de vestir; actividad comercial que exclusivamente realiza los fines de semana y en sus recesos académicos, ya que viene cursando estudios superiores en la carrera de medicina de la Universidad Central “UNICEN”, actividad que es su única fuente de trabajo e ingresos que le permite costearse sus estudios, que de forma arbitraria fue clausurado por funcionarios municipales; por cuanto el 9 de mayo de 2016, funcionarios de la Intendencia Municipal de Quillacollo procedieron a precintar su caseta sin haberle notificado con ningún actuado previo a dicha sanción, y sin imprimir el procedimiento pertinente como ser la resolución o disposición que determine el inicio de proceso administrativo de reversión de su caseta en contravención a las normas vigentes y a lo dispuesto por la OM 33/2000 en su Capítulo III del procedimiento administrativo para la imposición de sanciones y cobro de multas, así como las disposiciones insertas en la Ley de Procedimiento Administrativo antecedentes que desconoce, ya que únicamente de forma verbal se le dijo que se estaría revirtiendo su caseta. Ante esta medida ilegal, el 10 de mayo de 2016, solicitó al Alcalde Municipal de Quillacollo que instruya que la Intendencia Municipal por intermedio de su representante legal, proceda a la inmediata “desclausura” de su caseta; asimismo, pidió se eleve informe y se le entregue una copia del motivante legal por el cual se procedió a la referida clausura, solicitando a su vez, se le otorgue fotocopias de la carpeta del proceso de reversión que supuestamente se le habría iniciado, al no recibir respuesta reiteró su petitorio por memoriales de 18 y 27 de mayo de 2016, pero en franca vulneración a su derecho de petición no se le otorgó respuesta alguna.

Precisados los hechos que motivaron la acción de amparo constitucional; de los antecedentes presentados por la autoridad y funcionarios municipales demandados, en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, se advierte que si bien es cierto que efectuaron inspecciones en tres oportunidades a la caseta de la ahora accionante verificando que se encontraba cerrada, procediendo en consecuencia a dejar notificaciones por cédula fijadas en la puerta de la misma caseta, a objeto de que comparezca en dicha institución edil, para hacer conocer las razones del abandono de su puesto de venta, y que al no haberse apersonado a justificar este extremo, la Responsable Legal de la Intendencia Municipal de Quillacollo a través del informe CITE: D.I.M.Q./A.L./110/2016 de 29 de abril, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, recomendó se inicie proceso administrativo de reversión del citado puesto de venta; sin embargo no consta que el ejecutivo municipal asumiendo la recomendación de este informe, en el marco de sus atribuciones haya instruido al Director de la Intendencia, inicie el citado proceso administrativo de reversión, y esta autoridad municipal a su vez, en el marco del debido proceso haya emitido resolución administrativa de inicio de proceso o algún acto administrativo equivalente; mas al contrario, sin que se inicie formalmente este proceso, el 9 de mayo de 2016, en forma directa se procedió a la clausura de la caseta, conforme se advierte de las fotografías cursantes de fs. 5 a 7, hecho que por las connotaciones que tiene al constituir una actividad comercial importa una sanción anticipada, lo que constituye una lesión al debido proceso que tiene triple dimensión concebido como principio cuando está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal, ello supone que se convierte en una directriz que debe ser observada por todas las autoridades sean judiciales o administrativas; como derecho porque se encuentra reconocida por los instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros que forman parte del bloque de constitucionalidad; y como garantía por su reconocimiento constitucional que se constituye en un mecanismo protector dentro de los procesos judiciales o administrativos, a través del cual se proscribe la presunción de culpabilidad.

Con relación a la denuncia de la vulneración del derecho de petición; de antecedentes se advierte que los memoriales de 10, 18 y 27 de mayo de 2016, presentados por la ahora accionante, solicitando la “desclausura” de su caseta y otros aspectos fueron respondidos por el Director de la Intendencia Municipal de Quillacollo, mediante los proveídos de 16, 30 de mayo y 2 de junio de 2016, con cuyos actuados la accionante fue notificada en el domicilio procesal que señaló en los citados memoriales; es decir, en el tablero de notificaciones de la Intendencia Municipal, por lo que los demandados no vulneraron este derecho como afirmó Natali Quispe Vargas.