SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítima adjudicataria de una caseta ubicada en el Pasaje Municipal del Mercado Central de Quillacollo, dedicada a la venta de ropa y otras prendas de vestir, lo que acredita con el comprobante de pago de patente de comerciante minorista correspondiente a la gestión 2014 a 2015; actividad comercial que exclusivamente realiza los fines de semana y en sus recesos académicos, ya que su persona cursa estudios superiores en la carrera de medicina de la Universidad Central “UNICEN”, actividad  que es la única fuente de trabajo e ingresos que le permiten costearse sus estudios y acceder a los servicios de salud esenciales para la subsistencia del ser humano.

Con este antecedente, manifiesta que funcionarios de la Intendencia Municipal, el 9 de mayo de 2016, procedieron a clausurar la caseta de la que es adjudicataria vulnerando su legítimo derecho constitucional al debido proceso, ya que no se le notificó con ningún actuado previo a la sanción de clausura, irregularidad que no se tomó en consideración, mucho menos se imprimió el procedimiento pertinente como ser la resolución o disposición jerárquica que determina el inicio de proceso administrativo de reversión de su caseta por infracción a alguna normativa legal vigente, cuya resolución es impugnable o sujeta a periodo de prueba tanto de cargo como de descargo, en contravención a las normas vigentes y a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal (OM) 33/2000 en su Capítulo III referido al procedimiento administrativo para la imposición de sanciones y cobro de multas, así como las disposiciones insertas en la Ley de Procedimiento Administrativo, antecedentes que hasta fecha desconoce, ya que únicamente de forma verbal se le dijo que se estaría revirtiendo su caseta.

Ante esta clausura ilegal; el 10 de mayo de 2016 amparada en su derecho de petición, solicitó al Alcalde Municipal de Quillacollo instruya que la Intendencia Municipal por intermedio de su representante legal, proceda a la inmediata “desclausura” de su caseta que se constituye en su fuente de trabajo; asimismo, pidió que se eleve informe y se le entregue una copia de la motivante legal por la cual se procedió a la referida clausura, requiriendo a su vez se le otorgue fotocopias de la carpeta del proceso de reversión que supuestamente se le habría iniciado, pero dentro el plazo de ley y hasta la fecha no se le otorgó respuesta alguna a su legítima petición; por lo cual, por memoriales de 18 y 27 de mayo igual año, reiteró la misma, pero en franca vulneración a ese derecho (de petición) no se le dio respuesta alguna.