SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0855/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
i)
Los representantes legales del Banco BISA S.A., en audiencia, señalaron que: i) El Banco en su calidad de acreedor inició acción coactiva civil de activos reales contra FEMCO S.R.L., encontrándose con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sustancial, en la cual en ejecución de la misma, se llevaron a remate varias garantías que fueron otorgadas voluntariamente por la referida Empresa para responder al crédito de más de $us500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses), de las que algunas ya fueron rematadas y por las cuales se depositaron dineros al Juzgado, para el pago de las obligaciones; además de los bienes inmuebles de propiedad de los garantes hipotecarios, existen garantías personales de la totalidad de los socios accionistas de FEMCO S.R.L., asimismo, garantías prendarias sin desplazamiento de maquinaria de la Empresa, así como un garantía de bono de prenda que también fue objeto de remate; entonces, a través de la forzada acción de amparo constitucional lo que se pretende es la nulidad total del proceso de ejecución y que el Tribunal determine la exclusión de las garantías, que de ser así, se anularían todos los remates, sin que la obligación hubiera sido pagada, con el consecuente perjuicio para la institución ante la imposibilidad de recuperar una legítima acreencia; ii) El Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, señalado como el objeto de la acción de defensa, emergió de un incidente de nulidad promovido por la empresa hoy accionante, que fue rechazado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, en razón a que sus fundamentos no se ajustaban a derecho, que al ser apelado, de la misma manera fue rechazado, confirmando el Auto del Juez inferior a través del Auto de Vista de 1 de septiembre de 2014 y contra este fallo la empresa ahora accionante interpuso acción de amparo constitucional, que el Tribunal de garantías concedió sin determinar la anulación del proceso, estableciendo simplemente que los Vocales dicten un nuevo auto de vista pronunciándose respecto de todos los puntos del recurso de apelación; empero, no se esperó a que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie en revisión; iii) El Auto de Vista causante para la activación de esta acción de amparo constitucional, al presente jurídicamente ya no existe, y no puede ser revisado, porque fue dejado sin efecto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando consideró que el primer Auto de Vista que se anuló y que dio lugar a este otro era correcto; y, iv) Si no se activó proceso ordinario, de hecho la resolución ejecutiva adquiere el carácter de cosa juzgada sustancial y revisada.
Por su parte, el Banco Mercantil Santa Cruz, en audiencia expuso por medio de su abogado apoderado que, la institución como tercerista, presentó una tercería de derecho de tener pago, que en la tramitación de la ejecución fue declarada probada; en ese sentido, la nulidad que podría acarrear de concederse la tutela, perjudicaría directamente sus intereses, en tal razón, no debiera ser concedida en atención a lo expuesto por los otros terceros interesados, respecto a la inexistencia del objeto al habido del derecho, por lo que se estaría frente a la manifiesta improcedencia de la acción de amparo constitucional.