SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
1)
Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 16, manifestó lo siguiente: 1) Referente al privado de libertad –Ernesto Alberto Rioja Gallinate–, remitió documentación de los actuados en el presente caso; y, en atención al rol de turnos emanado de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se tiene que mediante circular 04/2016 de 28 de mayo, Erika Tejerina, Fiscal de Materia, fue asignada al caso del hoy accionante; 2) La referida informó el inicio de la investigación e imputación respecto al aprehendido dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelina Ríos Antezana contra el impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de abuso sexual a una menor de edad, razón por la cual señaló audiencia el 29 de mayo de 2016, en la que se determinó la detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Sacaba del citado departamento; 3) La Resolución de 29 de mayo del mismo año, no fue objeto de ninguna impugnación por las partes; asimismo, se ordenó la remisión del cuaderno procesal al juzgado de instrucción penal de turno de Sacaba; y, 4) Con referencia a la falta de competencia, que expresó el accionante, “no cuenta con fundamento legal” (sic); por otra, puso a conocimiento del Tribunal de garantías, para que tome en cuenta que en el mes de mayo no se asignó rol de turno de semana correspondiente del 9 al 15 de igual mes y año, siendo que los mismos fueron correlativos en todos los juzgados, por lo que no se vulneró ningún derecho constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR