Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso con relación a la libertad, toda vez que, fue aprehendido y trasladado a Cochabamba el 29 de mayo de 2016, con el fin de instalarse audiencia de consideración de medidas cautelares, disponiendo la Jueza demandada su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Sacaba del departamento de Cochabamba, sin que la misma tenga competencia en razón a territorio, para conocer el caso; motivo por el cual solicitó se anule lo emitido por dicha autoridad jurisdiccional y fije nueva fecha y hora para la celebración de la indicada audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR