SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 10 de junio de 2016, cursante de fs. 34 a 37 vta., denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: i) En el presente caso el aprehendido –hoy accionante–, acusado por el delito de abuso sexual, fue conocido en primera instancia en razón de rol de turnos extraordinarios de juzgados de instrucción penal que rigen al indicado Tribunal Departamental de Justicia, –que en los días inhábiles como sábado, domingo y feriados no es posible dejar sin un juez competente para que conozca las diferentes situaciones jurídicas–; razón por la cual, la Jueza ahora demandada, conoció en turno el informe de inicio de investigación de esta causa, señalando audiencia de consideración de medidas cautelares para el 29 de mayo de 2016, en la que se determinó la detención preventiva del imputado en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Sacaba del citado departamento; ii) Al respecto el accionante alegó que está detenido indebidamente en el citado Recinto Penitenciario, ya que la Jueza demandada que dispuso dicha medida cautelar no tiene competencia en razón a territorio; consecuentemente, solicitó se disponga la nulidad del acta de audiencia de esa determinación y ordene su libertad; iii) En ese sentido “…este Tribunal de Garantías constitucionales a mérito de los antecedentes señalados anteriormente debe recordar cuando se trata de procesos penales, las partes ante la probable concurrencia de vulneraciones al debido proceso, en el trámite de los mismos, tienen la posibilidad de plantear medios de defensa ordinarios, como son las excepciones e incidentes, en este caso se entiende la EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, por razón de territorio…” (sic); en el presente caso no aconteció, ya que no consta dicho extremo en los antecedentes remitidos ante el Tribunal de garantías; iv) Con relación a la medida cautelar de carácter personal que fue impuesta contra el accionante, no realizó reclamo alguno, teniendo aún la posibilidad de impugnar la misma; y, v) La apelación incidental es interpuesta contra resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, en audiencia o dentro de tres días de su legal notificación, debiendo ser resuelto por el Tribunal de alzada en el plazo legal,               –mecanismo idóneo para la protección al derecho a la libertad–, que en este caso no fue invocado; por lo que, no agotó las vías ordinarias.