SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
a)
El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el memorial de acción de libertad y complementando la misma señaló lo siguiente: a) El 28 de mayo de 2016, fue detenido y remitido a celdas de la FELCV en Sacaba; lugar donde prestó su declaración informativa ante la fiscalía; b) El 29 de igual mes y año, le trasladaron a Cochabamba, para la audiencia de consideración de medidas cautelares ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, que determinó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Sacaba del citado departamento; c) De la revisión de los actuados correspondientes a los “juzgados primero y segundo de Sacaba” (sic) se evidenció que no existía una comunicación o aviso del Fiscal de Materia acerca del inicio de investigación; d) En tal sentido debió ser juzgado por el “juez de instrucción penal de Sacaba”, circunstancia que el Fiscal de Materia desconoció, al haber remitido ante la autoridad incompetente sin la comunicación con el informe de inicio de investigación a la autoridad cautelar correspondiente; siendo este el sustento de la solicitud para que las autoridades puedan corregir su detención preventiva; y, e) El accionante no tuvo la posibilidad de denunciar defectos intraprocesales, “…debería ser conducido ante el Juez de Instrucción de Sacaba (…) sin emitirse mandamiento de aprensión y sin que exista una acción directa, pudiendo realizar la solicitud de reconducción del proceso; sin embargo, ante la autoridad de Cochabamba el accionante estaba impedido de uso de otros mecanismos intraprocesales para quejarse ante el Juez controlador de las vulneraciones cometidas en su contra…” (sic); por lo que, se transgredió el art. 23.I, de la CPE; consecuentemente, solicitó se disponga su libertad y reconduzca el trámite del proceso, comunicando con el inicio de las investigaciones ante un Juzgado de Instrucción Penal de turno de Sacaba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR