SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de mayo de 2016, participó en una reunión familiar, en el cual compartió bebidas alcohólicas junto a su esposa y demás parientes; al día siguiente a horas 6:00 despertó en su habitación con golpes que le propinaron su esposa, tío y suegra, y esta última pretendió agredirle con arma blanca; posteriormente, fue detenido por efectivos policiales y conducido a oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) –en el municipio de Sacaba–, lugar donde emitió su declaración informativa, siendo trasladado a Cochabamba en calidad de aprehendido y puesto a disposición de la Jueza de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, quién desarrolló audiencia de consideración de medidas cautelares, determinando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Sacaba del citado departamento; motivo por el cual, solicitó se admita la acción de libertad, alegando que se encuentra detenido ilegalmente porque no habría competencia en razón de territorio y la intervención de la autoridad demandada es nula de pleno derecho; asimismo, peticionó la nulidad del acta de la indicada audiencia de medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR