Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.2.
II.2. Mediante acta de audiencia de medidas cautelares de la misma data referida precedentemente, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelina Ríos Antezana, contra el hoy accionante, otorgado por Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba –en turno–, ordenó su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Sacaba del citado departamento (fs. 28 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- guarde
- III.3. Carácter excepcional de aplicación del principio de subsidiaridad de la acción de libertad.
- se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4 Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR