SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, alega la lesión de los derechos al trabajo, al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y la correcta valoración de la prueba, precisando que dentro del proceso disciplinario seguido a Inocentes Herrera Villegas y Rene Edwin Choquevillca Chipana, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí, por RA 014/2012 de 25 de abril, determinó el retiro temporal por un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la presunta transgresión del art. 13 inc. 6) de la LRDPB. Resolución contra la cual interpusieron recurso de apelación incidental adjuntando como prueba de reciente obtención, la declaración de 4 de mayo de 2012, del interno que se fugó, así como una declaración jurada suscrita el 24 de agosto del indicado año, evasión que precisamente dio lugar al proceso disciplinario donde aclaró: “…que salió de la Carceleta por la puerta principal, no así por la pared…” (sic); prueba de ser posible su presentación de acuerdo al art. 98 de la Ley referida, vía impugnación no fue valorada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana (ahora demandados) que emitieron la Resolución 088/2015 de 25 de agosto, confirmando la determinación de primera instancia, carente de fundamentación y motivación al no haber valorado las declaraciones presentadas y con las cuales se desvirtuaba la responsabilidad de los accionantes ya que no estaban a cargo del control de la puerta si no del interior de la Carceleta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’; garantía que por ende abarca también como se estableció, al ámbito disciplinario.
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Sobre el principio de continuidad en la prestación de servicios de salud en caso de enfermedades crónicas
- Fragmento 17
- Esta disposición constitucional contempla el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, el cual supone la garantía de las personas que reciben determinada atención médica o iniciaron un tratamiento médico respecto de una determinada enfermedad, no se vean afectados con la privación del mismo, pues en ambos casos se tiene que dicha interrupción implicaría un potencial riesgo de su derecho a la vida.
- y que a la vez constituye en una garantía de los usuarios de salud de que el servicio no será interrumpido, menos aún si de dicha prestación depende la continuación de un tratamiento médico especializado que compromete su propia subsistencia física,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2º