SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0860/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y la correcta valoración de la prueba; señalando que en su condición de funcionarios policiales fueron sometidos a un proceso disciplinario interno, por el cual, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí, resolvió sancionarlos con el retiro temporal de un año con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 13 inc. 6) de la LRDPB. Resolución que impugnaron mediante recurso de apelación incidental denunciando defectuosa valoración de la prueba, falta de fundamentación y alternativamente adjuntaron prueba de reciente obtención, consistente en la declaración de 4 de mayo de 2012 del interno que se fugó, así como una declaración jurada suscrita el 24 de agosto del indicado año; prueba que de ser posible su presentación de acuerdo al art. 98 de la LRDPB, no fue valorada por el Tribunal Disciplinario Superior, que emitió la Resolución 088/2015 de 25 de agosto, confirmando la determinación de primera instancia, en base a una carente fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter’; garantía que por ende abarca también como se estableció, al ámbito disciplinario.
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones elemento sustancial del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- III.3. Sobre el principio de continuidad en la prestación de servicios de salud en caso de enfermedades crónicas
- Fragmento 17
- Esta disposición constitucional contempla el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud, el cual supone la garantía de las personas que reciben determinada atención médica o iniciaron un tratamiento médico respecto de una determinada enfermedad, no se vean afectados con la privación del mismo, pues en ambos casos se tiene que dicha interrupción implicaría un potencial riesgo de su derecho a la vida.
- y que a la vez constituye en una garantía de los usuarios de salud de que el servicio no será interrumpido, menos aún si de dicha prestación depende la continuación de un tratamiento médico especializado que compromete su propia subsistencia física,
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2º