SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

II.4.

II.4.  Mediante Conminatoria JDTT/074/15 de 14 de mayo de 2015, emitida por la Jefa Departamental del Trabajo de Tarija, se conminó al Director del SEDECA Tarija a la reincorporación de Erick Gustavo Morales Suarez al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; al haberse establecido un contrato a plazo fijo (SDC/0031/2015) el cual tenía como fecha de vencimiento el 5 de marzo de 2015; sin embargo, el accionante siguió prestando servicios hasta el 30 de marzo de igual año, como se evidenció de las planillas de asistencia que se adjuntaron y del informe que elevó el Fiscal de Obra al Jefe de Recursos Humanos del SEDECA Tarija, concluyendo que se incurrió en la reconducción tácita del contrato de trabajo conforme dispone el art. 21 de la Ley General del Trabajo (LGT)  (fs. 21 a 22).