SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso, del análisis de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar; se infiere que, entre el ahora accionante y el SEDECA Tarija existió una relación contractual de naturaleza laboral a partir de la gestión 2008 en principio bajo la modalidad de contrato de realización de obra y; posteriormente, a partir del 4 de enero del 2014, bajo la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, suscribiendo a este efecto tres contratos sucesivos bajo esta modalidad, siendo el último contrato por el periodo 5 de enero al 31 al 5 de marzo de 2015, a cuyo vencimiento el ahora accionante prosiguió con sus labores regulares, hasta el 30 de marzo del citado año, produciéndose la tácita reconducción de su contrato de trabajo previsto por el art. 21 de la LGT, según la Conminatoria JDTT/074/15 de 14 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, mediante la cual se conminó a la parte empleadora a la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, conminatoria asumida por el Director del SEDECA Tarija, quien reconociendo la nueva situación laboral del accionante por Memorándum DIR 0072/2015 de 13 de julio, dispuso su reincorporación al Programa de Mantenimiento asignándole las funciones de supervisión de la Construcción del Asfaltado Camino kilómetro 16.

No obstante este antecedente, la entidad empleadora luego de haber determinado receso a partir del 4 al 8 de enero de 2016, mediante Comunicado de 30 de diciembre de 2015, especificando que las actividades laborales se normalizarían a partir del 11 de enero de 2016, al accionante no se le permitió el ingreso a su fuente laboral, incurriendo en un despido injustificado; por cuanto, su relación laboral no podía ser extinguida, sino por las causales previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario y previo proceso interno, considerando que en el nuevo orden constitucional rige la garantía de la estabilidad laboral, que consiste en la protección que otorga el Estado a favor de las trabajadoras y trabajadores y su núcleo familiar, garantizando permanencia en su fuente laboral, salvo se incurra en una de las causales justificadas de despido; consecuentemente, la parte empleadora al haber instruido que no se permita el ingreso del accionante a su fuente de trabajo lesionó los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y al trabajo, aspecto que fue establecido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, en cuyo mérito emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación, misma que no fue cumplida por la parte empleadora haciendo viable la concesión de la tutela demandada conforme a los razonamientos del precedente constitucional glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.