SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0861/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.
El accionante denuncia vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la prohibición de retiro sin justa causa; alegando que desde la gestión 2008 prestó servicios en el SEDECA Tarija, bajo la modalidad de contrato a conclusión de obra; posteriormente, el 5 de enero de 2015 suscribió un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo, a cuya conclusión por instrucciones de su inmediato superior continuó prestando servicios, produciéndose la tácita reconducción de su relación laboral, convirtiéndose su contrato de trabajo de duración temporal en indefinido, hasta que el 11 de abril de 2015, fue destituido en forma intempestiva, hecho que denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, que conminó al Director de dicha institución a reincorporarlo al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; cumpliendo con la conminatoria, el 13 de julio de 2015, se le reincorporó a su fuente laboral; sin embargo, el 30 de diciembre del citado año, se emitió un comunicado en sentido de que a partir del 4 al 8 de enero de 2016, la institución entraría en receso, especificando que las actividades laborales se normalizarían a partir del lunes 11 de enero de 2016. Cumpliendo con el citado comunicado, el 11 de enero se presentó a su fuente laboral; empero, el personal de portería no le permitió su ingreso por instrucciones de la Jefatura de Personal, retiro forzoso que denunció a la Jefatura Departamental del Trabajo; la cual previo el trámite pertinente pronunció la RA JDTT58/2016 de 17 de febrero, disponiendo que el Director del SEDECA Tarija, en el plazo de tres días proceda a su reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que le corresponda, conminatoria recepcionada el 17 de febrero de 2016 en Secretaría de la referida entidad, misma que con una serie de evasivas no fue cumplida.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.3.Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- . A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
- El principio de la estabilidad laboral.
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’.
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral,
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo