SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0862/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.2.
II.2. El 21 de enero de 2016, el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal expidió conminatoria al Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro, dentro del proceso penal IANUS 201528949 seguido por el Ministerio Público contra Víctor Hugo Suárez Rocha, Jhonny Suárez Rocha, Mario Horacio Gil Sossa, Luis Orlando Aliaga Herbas, Ciro Martínez Lanza y otros, por la presunta comisión del ilícito de avasallamiento; puesto que, encontrándose vencida la etapa investigativa se solicitó que se vuelva a conminar al Fiscal Departamental para que se pronuncie sobre los otros denunciados o involucrados en el presente caso, y de qué manera concluye el proceso penal para éstos, conforme disponen los arts. 300 y 301 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; sea en el término de cinco días computables a partir de su legal notificación (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’.
- III.2.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo