SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0862/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la presente acción de libertad está principalmente referida a que el accionante por medio de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y debido proceso; toda vez que, encontrándose guardando detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Palmasola-Santa Cruz, en mérito a existir Resolución fiscal de sobreseimiento en su favor, y no haber sido la misma impugnada o revocada por el Fiscal Departamental, solicitó se expida el correspondiente mandamiento de libertad; toda vez que, al haberse prolongado indebidamente la detención del accionante, constituye una restricción a la libertad física, así como vulneratorio al principio de celeridad que debe primar en todas las actuaciones judiciales.
Con relación al caso que nos ocupa y lo que se tiene reclamado u observado por el ahora accionante, conforme la jurisprudencia que se tiene desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y por los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víctor Hugo Suárez Rocha, éste fue beneficiado con Resolución fiscal de sobreseimiento de 5 de enero de 2016, glosado en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, de igual forma se puede acreditar la existencia de conminatoria al Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro, a efectos de que se pronuncie con relación a los otros denunciados involucrados en el caso FELCC-SCZ 082/2015 a cargo del Fiscal de Materia, José Fernando Rioja Núñez, de conformidad a las previsiones de los arts. 300 y 301 de la Ley 586.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho está encargada de tutelar el derecho a la libertad cuando es lesionado por las dilaciones que pudieran presentarse en el curso del proceso e impidieran resolver la situación jurídica del privado de libertad, buscando esencialmente acelerar esos trámites o solicitudes, siendo aplicable en el presente caso con relación a los efectos del sobreseimiento, la citada jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, que determina que remitido el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental, éste tiene un plazo de cinco días para emitir la resolución de ratificación o de revocatoria y si transcurrido este plazo no existe ningún tipo de pronunciamiento, el juez que se encuentra a cargo del proceso dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata de la persona privada de libertad.
Ahora bien en el caso presente, el Juez demandado no cumplió con los preceptos constitucionales relacionados a la protección al derecho a la libertad de las personas, dilatando resolver la situación jurídica del ahora accionante, sin justificativo valedero alguno, conforme consta en la Conclusión II.3 este fallo constitucional, ante las solicitudes de emisión del mandamiento de libertad, persistió innecesariamente dilatando emitir pronunciamiento, cuando le correspondía observar la jurisprudencia constitucional que tiene carácter vinculante y obligatorio señalando de inmediato audiencia a efecto de resolver la situación de Víctor Hugo Suárez Rocha, no siendo justificativo válido aguardar el pronunciamiento de los representantes del Ministerio Público, pues la información requerida y reiterada cursa en el expediente; vale decir, ya fue puesta con anterioridad en su conocimiento, no existiendo por tanto justificación valedera alguna para tal demora, más aún cuando dicha autoridad jurisdiccional en su calidad de contralora de derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria, debió de principio velar porque el proceso se tramite sin retrasos y resolver lo más pronto posible la situación jurídica del ahora accionante, al no actuar con la diligencia y celeridad que impone la norma bajo la inusual excusa de que el ahora accionante debiera demostrar el acto procesal seguido, así como si la Resolución de sobreseimiento fue impugnada o no para poder canalizar su solicitud, denotan que incurrió en dilación injustificada y vulneró los derechos enunciados. Consiguientemente, conforme se tiene señalado, la autoridad demandada incumplió la norma procesal; toda vez que, al prolongar innecesariamente la detención preventiva del ahora accionante, a pesar de existir una Resolución fiscal de sobreseimiento en su favor, constituye una indebida restricción de la libertad correspondiendo en todo caso conceder la tutela solicitada, previo señalamiento de audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud’.
- III.2.
- Ahora bien, corresponde aclarar que la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, tuvo el siguiente entendimiento; cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- Por otra parte, el debido proceso exige en las audiencias cautelares la aplicación del principio de contradicción, para que la parte querellante y el propio Ministerio Público, puedan controvertir el transcurso del término referido en la SCP 1206/2012, o en su caso los elementos de convicción que existan a tiempo de imponerse las medidas sustitutivas, por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo