SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0862/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0862/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

III.1.

La SCP 0694/2016-S3 de 14 de junio, con relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, señaló: “De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional estableció una tipología de esta acción de defensa en función a su alcance; así, la acción de libertad de pronto despacho es una modalidad de defensa mediante la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad. Al respecto, la SC 0224/2004-R de 16 de febrero sostuvo que: ‘…el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.