SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S2

Fecha: 12-Sep-2016

1)

Constantino Sejas Villarroel, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mediante informe de 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 9 a 10, señaló lo siguiente: 1) El accionante ingresó al recinto penitenciario en dos oportunidades; la primera el 26 de noviembre de 2010, por orden del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo salido en libertad el 27 de mayo de 2011, al haberse beneficiado con la cesación de la detención preventiva; 2) Por segunda oportunidad ingresó el 26 de septiembre de 2011, con mandamiento de detención preventiva ordenada por el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; 3) El 22 de octubre de 2011, el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal libró mandamiento de detención preventiva contra el accionante por el delito de sustancias controladas; 4) El 3 de julio de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, libró mandamiento de libertad a favor del accionante en razón de haberse concedido medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, no se dio curso a dicho mandamiento por existir otra causa en su contra, la cual actualmente se encuentra radicada en el Tribunal Sexto de Sentencia; y, 5) Solo cumplió con lo que manda el art. 59.2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), ya que además el mandamiento ordena que se le ponga en libertad siempre que no estuviere detenido por otra causa, por lo que al existir otra causa en contra del imputado, éste no fue beneficiado con la libertad, en cuyo mérito solicita que se desestime la acción de libertad. 

REVOCAR en todo la Resolución de 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 23 a 25 vta., pronunciada por el Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, sin disponer la libertad del accionante por existir en su contra mandamiento de condena.