SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
II.5.
II.5. Cursa informe de 7 de julio de 2016, por el cual Constantino Sejas Villarroel, Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, da cuenta que no puede dar cumplimiento al requerimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional de remitir el mandamiento de detención preventiva que impide la ejecución del mandamiento de libertad librado a favor de Carlos Alberto Francisco Pereira, ya que el mismo no se encuentra arrimado a su file personal; sin embargo, remite el informe elaborado por Clemente Ajno Cosme, encargado de la División de Filiación “Recinto varones” de ese penal, donde señala que sí existía el mandamiento de detención preventiva, librado el 22 de octubre de 2011, por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, el mismo que extrañamente habría desaparecido del file personal, más las certificaciones elaboradas en esas fechas; concluyendo, indica que adjunta a dicho informe, la certificación de permanencia y conducta de 20 de junio de 2014 y el mandamiento de condena del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del departamento de Santa Cruz, motivo por el que permanece en este recinto (fs. 85).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.3.