Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 31, se solicitó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, al Tribunal Sexto de Sentencia y al Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, todos del departamento de Santa Cruz remitir documentación complementaria sobre el caso; a cuyo efecto, se dispuso la suspensión del plazo procesal, habiéndose recibido lo requerido se procedió a la reanudación del mismo, a efectos de emitir Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.3.