Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 3 de julio de 2015, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, libró mandamiento de libertad en su favor; dicho mandamiento fue remitido a la gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola; sin embargo, por motivos que desconoce no se dió cumplimiento a la orden de libertad desde hace cinco meses y veintisiete días, siendo ese hecho un síntoma de corrupción, ya que se ha vuelto una costumbre buscar cualquier pretexto para no cumplir con la orden emanada de autoridad competente. Al no existir justificación alguna, el acto se convierte en una restricción del derecho a la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.3.