SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
denegó
El Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de diciembre de 2015, cursante de fs. 23 a 25 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al informe elevado por el Director del Centro Penitenciario referido, existe otro proceso contra el accionante Carlos Alberto Francisco Pereira, que le sigue el Ministerio Público, signado con el número Ianus 701199201042875, en que si bien se le concedió libertad, existe el informe sobre el traslado de dicho interno a las audiencias de cesación a la detención preventiva al Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas; ii)Antes de ejecutar un mandamiento de libertad, es deber del Director del Régimen Penitenciario o de los encargados del registro penitenciario revisar el file de las personas privadas de libertad para verificar si existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad; asimismo, para establecer si el mandamiento presentado es auténtico, con el fin de respetar los derechos y garantías del detenido y cumplir con la responsabilidad legal de evitar que en el caso de que estuviera detenido por orden de otra autoridad, evada la ley y burle la justicia, lo que generaría responsabilidad; y, iii) Entre los deberes que le impone la Ley de Ejecución Penal y Supervisión al Director del Centro Penitenciario está la de mantener la información completa y segura sobre las personas privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.3.