SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2016-S2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
El accionante, a través de sus abogado, en audiencia ratificó su memorial de acción de libertad; ampliándolo señaló lo siguiente: a) La autoridad demandada debe demostrar cuantos mandamientos de detención preventiva cursan en el expediente del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, ya que anteriormente el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, ordenó su detención preventiva pero después determinó su cesación y le otorgó libertad, la cual se hizo efectiva, por lo que actualmente no existe mandamiento de detención por ese caso; y, b) No habiendo otro mandamiento de detención preventiva que impida el cumplimiento de ese nuevo mandamiento de libertad librado el 3 de julio de 2015, el mismo es de ineludible e inmediato cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad de pronto despacho
- que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- III.3.