SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
1)
Cirilo Chambilla Siñani, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) Dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante se ha resguardado el debido proceso; 2) En la etapa en la que se encuentra el proceso no se puede hablar de pruebas sino de indicios; 3) Se ha presentado memoriales por los que el accionante solicitó la extensión de fotocopias legalizadas, garantías constitucionales y señalamiento de nueva audiencia, aspectos que permiten advertir que tenía conocimiento de todos los indicios, ejerciendo su derecho a la defensa a través de distintos defensores técnicos; 4) Por error de taipeo en la imputación se consignó que el imputado no tenía familia; empero, en la audiencia de medidas cautelares se aclaró que sí la tenía; y, 5) El accionante gozaba del plazo de setenta y dos horas para recurrir la resolución que le impuso la medida cautelar de detención preventiva si consideraba que la misma era lesiva a sus derechos; sin embargo, al no haber hecho uso de ese medio de impugnación precluyó su derecho de recurrir, dejando que la misma adquiera la calidad de ejecutoriada, incumpliéndose el principio de subsidiariedad; por lo que, corresponde denegar la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR