SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;

La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”    (las negrillas son ilustrativas).

El razonamiento antes expuesto, fue efectuado en la base de la              SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que estableció los supuestos excepcionales de subsidiariedad de la acción de libertad, con el fin de evitar que esta acción especial y extraordinaria se convierta en un medio alternativo o paralelo que pueda ocasionar confrontación con la jurisdicción ordinaria; supuestos entre los que se encuentran los siguientes: