SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su esposa Emma Flores Contreras le comunicó que presentó denuncia de violencia física y familiar, refiriendo por vía telefónica que “el propio fiscal era su Abogado” (sic), razón por la que, solicitó su recusación pidiendo se aparte del conocimiento de la causa, pues su accionar demuestra parcialización.

Asumiendo conocimiento de manera oficial sobre la denuncia interpuesta en su contra y teniendo en cuenta que la autoridad fiscal no actuaría con apego a la ley, se apersonó de forma espontánea ante el Juez de control jurisdiccional y posteriormente ante el Fiscal de Materia encargado de la investigación solicitando se señale día y hora de audiencia para prestar su declaración informativa; una vez presentada la misma adjuntó prueba que desvirtuaba los riesgos procesales de fuga y obstaculización acreditando que existe arraigo natural, que se dispuso que continúe en libertad.

A continuación fue notificado con imputación formal, fijándose audiencia para la consideración de medidas cautelares, a la que no se adjuntó prueba alguna, imposibilitando de esa manera que pueda pronunciarse sobre la falsedad o pertinencia de la misma, por tal razón, presentó nulidad de audiencia, sin embargo, las autoridades demandadas llevaron adelante la audiencia, en base a una imputación formal en la que se señaló que no tenía domicilio, trabajo y familia conocida, no obstante las pruebas existentes en el cuadernillo de investigaciones.