Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
a)
Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Comarapa del departamento de Santa Cruz, en audiencia, respondiendo a los argumentos de la acción tutelar señaló: a) Existen principios como el ama qhilla, ama llulla, ama suwa; en lo referente al segundo debemos referirnos al recurso de apelación, por cuanto si el suscrito cometió error al emitir una resolución el superior en grado puede revisarla, en el caso de autos no existió apelación; y, b) A momento de valorar la procedencia o improcedencia de la detención preventiva se ponderó el derecho a la vida de la mujer víctima de violencia y el derecho a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- La acción de libertad se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados;
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR