SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

Fragmento 19

En ese sentido, es aplicable al caso concreto la jurisprudencia glosada precedentemente, dado que si bien la ahora accionante denuncia el avasallamiento de un lote de terreno que es de su propiedad; por otro lado, los demandados afirman que el bien inmueble objeto de la litis lo adquirieron de su legítimo propietario Reynaldo Molina Salvatierra, acompañando prueba literal que respalda. Consiguientemente, esta jurisdicción advierte que la titularidad del derecho a la propiedad en cuyo mérito la accionante acude a la justicia constitucional demandando la violación de sus derechos, se encuentra cuestionada y disputada, lo que genera un conflicto de intereses en torno a ese derecho con relación al referido inmueble, que no puede ser definido por la jurisdicción constitucional. Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente Fallo, establece de manera clara y concreta que este Tribunal no tiene facultades para dilucidar la existencia de derechos subjetivos que están siendo controvertidos, pues tal labor le corresponde de forma exclusiva a la jurisdicción ordinaria, misma que cuenta con los mecanismos respectivos para determinar a quién corresponde la titularidad del bien inmueble objeto de controversia, y respecto del cual se alega la comisión de actos de avasallamiento, por lo que en el caso que nos ocupa y conforme los antecedentes que se tienen referidos, no corresponde conceder la tutela solicitada.