SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.
La accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, al “juicio previo”, a la defensa, a la propiedad privada, a una habitad y vivienda, a la vida y a la salud; toda vez que habiendo adquirido en calidad de compraventa conjuntamente su esposo un lote de terreno el año 1981, el mismo que se encuentra debidamente registrado en la oficina de DD.RR.; desde el 6 de mayo de 2016 viene ejerciéndose actos de perturbación a su derecho propietario al existir terceras personas, que alegan tener mejor derecho propietario sobre el terreno desde el año 2014; sin embargo, no demuestran sus títulos debidamente registrados en DD.RR., habiendo sido desalojada conjuntamente sus familiares el 12 de mayo de 2016, realizándose acciones o vías de hecho en contra de su persona y sus familiares, poniéndose en riesgo su integridad física, así como su propia vida, por lo que denunció tales extremos ante EPI-D1 de Sacaba del departamento de Cochabamba; no obstante de existir flagrancia en los hechos no se procedió a la detención de ninguno de los avasalladores; encontrándose totalmente desprotegida al haber sido avasallada y despojada de su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que: ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales' (SCP 0387/2013-L de 28 de mayo)’.
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria
- III.3
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo