SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denuncia vulneración de sus derechos al debido proceso, al “juicio previo”, a la defensa, a la propiedad privada, a una habitad y vivienda, a la vida y a la salud; toda vez que habiendo adquirido en calidad de compraventa conjuntamente su esposo un lote de terreno el año 1981, el mismo que se encuentra debidamente registrado en la oficina de DD.RR.; desde el 6 de mayo de 2016 viene ejerciéndose actos de perturbación a su derecho propietario al existir terceras personas, que alegan tener mejor derecho propietario sobre el terreno, que hubiera sido adquirido el año 2014; sin embargo, no demuestran sus títulos debidamente registrados en DD.RR., habiendo sido desalojada conjuntamente sus familiares el 12 de mayo de 2016, ejerciéndose acciones o vías de hecho en contra de su persona y sus familiares, poniéndose en riesgo su integridad física, así como su propia existencia, por lo que denunció tales extremos ante la EPI-D1 de Sacaba del departamento de Cochabamba; no obstante de existir flagrancia en los hechos no se procedió a la detención de ninguno de los avasalladores; encontrándose totalmente desprotegida al haber sido avasallada y desposeído de la propiedad de terreno.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se permite concluir que el derecho de propiedad que reclama la parte accionante se encuentra cuestionado por los ahora demandados, pues si bien la primera alega ser titular de ese derecho fundamental sobre el bien inmueble objeto de la demanda, los ahora demandados a su vez aseveran haber adquirido el mismo lote de Reynaldo Molina Salvatierra, acompañando al efecto el correspondiente documento privado de compra venta más su respectivo reconocimiento de firmas. Por otro lado, los demandados adjuntaron documento transaccional suscrito entre el vendedor Reynaldo Molina y Dennis Omar Saavedra Miranda y Milena Alberto Cáceres, en el que el vendedor primigenio Reynaldo Molina Salvatierra se compromete a conservar la posesión del inmueble donde actualmente se encuentran, además de correr con todos los gastos del trámite, y para el hipotético caso de que no sean reubicados, entregarles toda la documentación en orden, aseverando que el inmueble que transfirió a Ruth Gabriela Nava de Carmona el año 1981, se encontraría en un lugar distinto del inmueble transferido a Roger Ross Saavedra Miranda el 11 de abril de 2014.