SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0878/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo adquirido conjuntamente su esposo el año 1981 el lote de terreno 3, de superficie 465 m2, ubicado en la manzana 225, zona Huayllani (Guadalupe), sección Sacaba, provincia Chapare, encontrándose en posesión civil y real, sin que persona alguna durante el tiempo de su posesión alegara ser dueño oponiéndose a su derecho propietario; hasta antes de septiembre de 2016 no construyeron nada en el inmueble referido, ante la existencia del Informe 042/2010 de 17 de diciembre, librado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que ordenó no dar curso a ninguno de los lotes emplazados en la manzana 225, donde se encuentra el lote de 3, mientras se realice una sustitución parcial del manzano, tardando en aprobarse su plano, a objeto de que construya su vivienda, así como demostrar que el lote de su propiedad estaba debajo de la cota 2750, conforme el informe técnico 1083/2015 de 1 de octubre, librado por el Director de Planeamiento del Municipio señalado. Por intermedio de su hermana Guadalupe Nava Salazar, en septiembre de 2015, procedió a construir el muro perimetral del lote de terreno de su propiedad, no habiendo puesto puertas por falta de recursos económicos, constatando reiteradas veces que las condiciones del terreno amurallado, así como el material dejado, a pesar del transcurso del tiempo, estuvo intacto, siendo su última visita el 3 de mayo de 2016. Efectuada inspección para aprobación de plano el 4 de igual mes y año, a horas 15:00, junto al Inspector del Departamento de Urbanismo de la Subalcaldía del Distrito 4 de Sacaba, encontraron su propiedad cerrada, habiendo Emilio Saavedra Angulo en la mañana del 4 de mayo de 2016, quien había puesto una puerta alegando ser legítimo propietario, citándose al mismo a efectos de que el 5 del mismo mes y año presente en la Alcaldía documentación que acredite su derecho propietario, el referido día se verificó que el título de propiedad de la accionante, respecto del lote de terreno se encuentra registrado en Derechos Reales (DD.RR.) desde el año 1983 en tanto que el título de Roger Ross Saavedra Miranda expuesto por Emilio Saavedra Angulo data de 2014 y no se halla registrado en DD.RR.; ante tal evidencia señalaron inspección para el 6 de mayo de 2016 en horas de la tarde. En la fecha indicada, conjuntamente el topógrafo e Inspector del Departamento de Urbanismo, además de Boris Borda, Moisés Aranda, Guadalupe Nava y Andrés Martínez procedieron con ayuda de un albañil a retirar de su propiedad la puerta colocada por Emilio Saavedra Angulo e inmediatamente se realizó la inspección y levantamiento topográfico del lote de terreno, sin oposición de nadie, menos de Emilio Saavedra Angulo o familiares. El 9 del mes y año mencionado, a horas 11:00, en compañía de Beatriz Nicolls y Guadalupe Nava Salazar se constituyeron en su propiedad, evidenciándose que su terreno se encontraba igual que día antes a esa fecha, así a horas 15:00, se hicieron presentes en la Subalcaldía del Distrito 4 a efecto de adjuntar documentación requerida por los inspectores a fin de concluir el trámite de aprobación del plano de su terreno, se le informó que el mismo se encontraba paralizado a solicitud de Roger Ross Saavedra Miranda quien presentó por intermedio de su padre Emilio Saavedra Angulo memorial de 9 de mayo de 2016, alegando ser propietario del lote de terreno 3, de superficie 465 m2, ubicado en la manzana 225, zona Huayllani (Guadalupe), sección Sacaba, provincia Chapare, que lo adquirió el 11 de abril de 2014 de Reynaldo Molina Salvatierra, encontrándose supuestamente en posesión pacífica del referido lote a título de dueño y que si había algún derecho por definir lo realizarían ante autoridad judicial.
El 10 de mayo de 2016, a horas 9:30, se constituyó en su propiedad con la finalidad de poner una puerta que proteja su posesión civil y física, siendo las 10:00 más o menos se presentó Emilio Saavedra Angulo en compañía del abogado René Quispe Gonzales quien esgrimió que su cliente era dueño del lote 3, impidiendo que el albañil ponga la puerta, en ese ínterin de discusión y amenazas de muerte, vertidos por Emilio Saavedra Angulo contra su persona, no existiendo posibilidad de diálogo llegaron 4 policías, quienes con la finalidad de evitar que exista enfrentamiento físico, recomendaron sentar denuncia ante la autoridad competente a objeto de que se dirima quien es el legítimo propietario, habiéndose sentado denuncia en la oficina de Conciliación Ciudadana de Sacaba obtuvo citación para el 11 del mes y año referido, a horas 10:30, y Emilio Saavedra Angulo no obstante de ser citado no asistió a la misma. El 10 de igual mes y año, siendo legítima dueña del inmueble, tomó la decisión de permanecer en su propiedad a efectos de resguardarla del inminente riesgo de avasallamiento por invasión por parte de Emilio Saavedra Angulo y sus familiares, así a las 16:30 volvió a su propiedad, y a pocos minutos de su arribo llegó Emilio Saavedra Angulo acompañado de su hijo Dennis Omar Saavedra Miranda y su nuera, quienes la amenazaron de muerte, refiriendo que al día siguiente, el 11 de mayo del 2016, a horas 10:30, iban a demostrar su derecho propietario, acusándola de haber fraguado su papeles. Ya en horas de la noche del 10 del mismo mes y año, intempestivamente llegó una camioneta encontrándose la ahora accionante junto a su sobrina Marcela Barrientos Nava, al salir de su terreno una de estas personas vocifero que era la “abogada Mendizábal”, quien estaba allí a fin de documentar su presencia en el lote de terreno, tomando muestras fotográficas, mientras otra persona alumbraba con una linterna, posteriormente, a los 45 minutos pasó una patrulla policial, quienes enfocaron con linternas, reportando la existencia de tranquilidad en el área; luego al promediar las 21:45 se aproximaron dos personas varones, mismos reportaron telefónicamente que ambas personas se encontraban en el lote de terreno, en ese ínterin llegaron al terreno de su propiedad su hermana, su hijo y dos amigos; ulteriormente, a las 22:00 apreciaron la presencia de unas 30 personas, quienes hicieron tronar petardos a la cabeza de Emilio Saavedra Angulo, la abogada Mendizábal, Dennis Omar Saavedra Miranda y Lidia Victoria Miranda Gareca, ejerciendo vías de hecho, avasallaron en grupo invadiendo su propiedad, destrozando en forma violenta todas sus pertenencias, habiéndolas expulsado del lote de su propiedad, luego llegaron entre 5 a 6 policías, quienes se aseguraron que colectaran su pertenecías, conduciéndolos al igual que a Emilio Saavedra Angulo a la EPI D-1 de Sacaba donde el Sargento y varios funcionarios policiales evidenciaron su título de propiedad registrado en DD.RR. y por el contrario, la parte adversa no presentó absolutamente nada; indicándoles que sería la autoridad jurisdiccional quien establezca el legítimo derecho propietario, por lo que con la finalidad de evitar agresiones físicas irreversibles se le solicitó que no se acerque al lote de terreno, habiendo por su parte acatado la recomendación del funcionario policial, ya que en circunstancias de haber sido desalojados del lote de terreno de su propiedad fueron amenazados de muerte por los ahora demandados. El 10 de mayo de 2016 el Sargento Hilarión Mamani constató que Emilio Saavedra Angulo ni los miembros de su familia se encontraban dentro o en posesión de la propiedad; posteriormente, el 12 de igual mes y año, en horas de la tarde, Emilio Saavedra Angulo aprovechando su ausencia en el lugar, de forma totalmente arbitraria y dolosa por medio de la fuerza, procedió a colocar una puerta a su propiedad, y encerrándose en el terreno en conflicto pretendió tomar posesión arbitraria e ilegal utilizando vías de hecho, desobedeciendo la instrucción policial, extremo que fue denunciado y que fue verificado por dos funcionarios policiales entre ellos el Sargento Hilarión Mamani, conduciéndose al avasallador y a su persona a la EPI-D1, no obstante lo anterior y habiéndose constatado que Emilio Saavedra Angulo cerró arbitrariamente con puerta el lote 3, ni siquiera lo arrestaron, por el contrario, lo dejaron ir, no obstante de los reclamos airados de su abogado patrocinante, constituidos nuevamente en el lote de terreno, Emilio Saavedra Angulo salió a su encuentro, quien manifestó que ya había aclarado que él era el dueño y que nadie podía detenerlo, no obstante de existir orden policial de que se procediera a conducir a Emilio Saavedra Angulo a la EPI-D1, sin embargo no se lo hizo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que: ‘La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela’
- no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento’.
- el ámbito del amparo constitucional como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, pues esto corresponderá -de acuerdo al caso- a la jurisdicción judicial ordinaria o administrativa, cuyos jueces, tribunales o autoridades de acuerdo a la materia, son las facultadas para conocer conforme a sus atribuciones específicas las cuestiones de hecho. En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales' (SCP 0387/2013-L de 28 de mayo)’.
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria
- III.3
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en todo