SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo presentado memorial ante la Aduana Nacional de Bolivia, Regional Santa Cruz, solicitando declarar nula la notificación con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET 0193/2015 de 30 de marzo, respecto de una sanción por contravención por la presunta comisión del delito de contrabando, suscitado el año 2011, dicha notificación se efectuó el 12 de junio de 2015, en las instalaciones de la Aduana Nacional de Bolivia, Regional Santa Cruz, donde se procedió a la notificación personal con el mencionado Proveído y Cálculo de Deuda Tributaria; sin embargo, en la referida ocasión no se lo notificó con la merituada Resolución, causante de dicha ejecución tributaria; es decir, la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-0027/2012 de 25 de enero, que declaró probada y determinó una supuesta contravención tributaria de contrabando; dicha Resolución fue notificada solamente en el tablero de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, habiéndolo dejado en total y absoluta indefensión, considerándolo de hecho sujeto pasivo por contravenciones tributarias en contrabando. Siendo necesario precisar que para la existencia o averiguación de indicios que hagan presumir la existencia de contrabando, seguramente debieron realizarse informes de fiscalización, de los que nunca tuvo conocimiento; por lo que, desde el inicio de dichas acciones y actos administrativos, la Aduana Nacional de Bolivia, Regional Santa Cruz actuó de forma unilateral, dejándolo en indefensión frente a sus acciones institucionales; es más, sus derechos y garantías reconocidos por la normativa vigente fueron vulnerados por la existencia de un otro sujeto pasivo, a quien se le dio curso a todos los recursos que hubieren sido interpuestos (recurso administrativo, revocatorio y jerárquico) entendiendo la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, que con el apersonamiento del otro sujeto pasivo, ambas partes estaban asumiendo defensa, cuando no fue así, dejándolo en total indefensión, habiendo avanzado todos los actuados administrativos para perjuicio y daño de su patrimonio; no habiéndosele permitido realizar ni presentar impugnación alguna, contra la Resolución Sancionatoria en Contrabando         AN-ULEZR-RS-0027/2012, porque no fue oportunamente notificado, mucho menos tuvo conocimiento alguno de dicha supuesta contravención en contrabando; por lo que, al haberse emitido el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET 0193/2015, se encuentra en total y plena indefensión, no habiéndose observado los preceptos constitucionales de derechos y garantías reconocidos en todo proceso, más aún cuando dando respuesta al memorial presentado, la Aduana Nacional de Bolivia, Regional Santa Cruz hizo conocer encontrarse agotadas las vías administrativas, por la interposición de los recursos por el otro sujeto pasivo, sin tomar en cuenta que la sanción y en ejecución tributaria, el pago es individual.