SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos de la acción de amparo constitucional intentada, señalando que: Walker Rolando Montecinos Fuentes conoció de un proveído de inicio de ejecución tributaria emitido por la Aduanara Nacional de Bolivia, Regional Santa Cruz, la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-0027/2012 emergió de un proceso administrativo llevado a cabo por la Aduana Nacional de Bolivia por la supuesta contravención de contrabando, esta entidad debió hacer conocer todo el mecanismo y procedimiento al accionante y no solamente notificar con la sanción, a fin de realizar las impugnaciones correspondientes que determina el procedimiento tributario y las normas que tiene la Aduana Nacional de Bolivia, esto no aconteció, siendo el principal argumento y fundamento para la interposición de la presente acción. El accionante tuvo conocimiento del resultado de un proceso dónde directamente se le impuso una sanción, el cálculo de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s), que a partir de su notificación va sumándose en la medida que el accionante no pueda honrar esa supuesta sanción, siendo el monto totalmente excesivo, vulnerando sus intereses y patrimonio, habiendo agotado todos los recursos administrativos que pudieran ser presentados a partir de la ejecución tributaria, que significa el cobro efectivo de una multa o sanción administrativa, en ese estado del proceso no es admisible ningún tipo de recurso, no habiendo el accionante tenido la oportunidad de interponer ningún tipo de recurso, habida cuenta que los plazos y las pertinencias procesales ya habían sido agotados, no habiéndose tenido la oportunidad a partir de la notificación que realizó la Aduana Nacional de Bolivia, en tablero; sin embargo, paradójicamente el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria          AN-GRZGR-SET-PIET 0193/2015 recién notificaron en su domicilio, siendo que él vive en el Municipio de Cochabamba, siendo esos los argumentos, existiendo sentencias constitucionales con carácter vinculante que demuestran y hacen que los ciudadanos tengan que cumplir las normas y procedimientos y más aún los derechos y garantías constitucionales, los fallos constitucionales tienen el carácter de formadoras y confirmantes, haciendo mención a la SCP 1076/2013 de 16 de julio, que claramente expresa y establece que cualquier instancia del Estado tiene efectivamente que dar cumplimiento y observancia a todos los principios constitucionales que fueron vulnerados con alusión de la resolución sancionatoria y los proveídos de inicio de ejecución tributaria, pues no se guardó lo establecido en la Constitución Política del Estado y lo señalado en el art. 115.II y 117.I de la Norma Suprema; por lo que, de la compulsa, sana crítica y valoración, se solicitó se conceda la tutela, y en mérito a ello dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria en Contrabando señalada, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRZGR-SET-PIET 0193/2015, emergente de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-0027/2012; así como posterior Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 228/2015 y Resolución Administrativa               AN-GRZGR-SET-RA 50/2015.