SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, por informe presentado en audiencia, señaló: Sobre las supuestas vulneraciones al debido proceso que el ahora accionante invocó, la Aduana Nacional de Bolivia notificó actuaciones de contrabando contravencional en secretaría a través de tablero, el art. 90 de Código Tributario Boliviano (CTB), es un lineamiento que se encuentra normado, siendo claro al determinar y establecer los casos de contrabando, pues el accionante realizó el ingreso de un vehículo prohibido de nacionalizar, generando un proceso administrativo por contrabando contravencional, labrándose un acta de intervención y a la vez la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-0027/2012, conforme a procedimiento, este tipo de sanciones debe ser notificada por intermedio de secretaría, la Aduana Regional Santa Cruz dio cumplimiento previo a este acto en el tablero, notificaciones que son válidas por imperio de la ley. En la jurisprudencia constitucional, existe normativa y lineamientos constitucionales, establecidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0187/2014-S1 y 0895/2015-S1, donde establecen que el art. 90 del CTB, está en plena vigencia; toda vez que, no fue tratado de manera inconstitucional, no siendo posible expulsarlo del ordenamiento jurídico, las aseveraciones del ahora accionante en sentido de que la Gerencia Regional Santa Cruz hubiera infringido el debido proceso por haberlo notificado en el tablero judicial y no de forma personal, no son ciertas ni tienen asidero legal. Se hizo referencia a que el accionante no está obligado a conocer el procedimiento a seguir por la entrada de mercancías, el  art. 90 del CTB, establece que el importador debe asistir todos los miércoles al tablero de la administración a revisar y ver las actuaciones que la administración hubiera realizado a raíz de esa nacionalización, consultada la página web el accionante tiene un Número de Identificación Tributaria (NIT), teniendo por actividad de importación, transporte e importación de carga, obviamente al momento se encuentra inactivo, no pudiendo aseverar y desconocer el procedimiento aduanero, luego de haber iniciado un despacho aduanero, el ahora accionante solicitó que la administración anule la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-0027/2012, siendo que es una Resolución que se encuentra firme, y conforme el art. 108 del CTB, se convierte en título de ejecución tributaria, otorgando a la administración aduanera, la facultad de iniciar todo el proceso coactivo de cobro de la sanción establecida en el acta de intervención y la resolución sancionatoria, observándose que en el planteamiento de la acción de tutela, se incumplió con el requisito de subsidiariedad; toda vez que, no se agotaron los mecanismos que la ley franquea; puesto que, existe una respuesta a la solicitud de anulabilidad del acta de intervención, la administración negó ese aspecto, adjuntando sentencia constitucional que establece que la administración por imperio de la ley no puede anular los actos que hubiera realizado, la SCP 1091/2013 de 16 de julio, ratifica que el sujeto pasivo debería haber agotado las instancias antes de haber presentado acción de amparo constitucional, para que sea otra instancia la que determine la revisión, si es que efectivamente se incumplió el debido proceso, existe todavía la vía de impugnación ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT); toda vez que, cursa pronunciamiento de la administración sobre las notificaciones realizadas. Con relación al art. 90 del CTB, la acción de amparo constitucional no puede expulsar del ordenamiento jurídico una norma; toda vez que, el art. 90 del CTB, está vigente, habiendo la Aduana Nacional de Bolivia actuado de forma legal, notificando por medio de tablero; puesto que, de manera clara establece que tanto el acta de intervención como la resolución sancionatoria, deberán ser notificadas por este medio, determinando también que el importador tiene la obligación de apersonarse todos los días miércoles para verificar alguna providencia que la administración hubiera presentado a través de la nacionalización del vehículo que el accionante realizó; por tanto, la Aduana Nacional de Bolivia cumplió con todas las formalidades de rigor que están establecidas en la única norma legal aplicable; por ello, solicitó se deniegue la tutela, al no violentarse el debido proceso.