SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0880/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

II.1.

II.1.  El 23 de mayo de 2011, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, a través de la Unidad de Fiscalización pronunció Acta de Intervención AN-UFIZR-AI- 85/2011, que consideró el año del modelo del vehículo 2003, sujeto a control diferido regular, conforme el inc. e) del art. 3 del Decreto Supremo (DS) 29836 de 3 de diciembre de 2008, está prohibido de nacionalizarse; por ello, el importador, no debió iniciar el despacho aduanero, presumiendo haberse incurrido en el ilícito de contrabando, tipificado en los incs. b) y f) del art. 181 del CTB, presumiéndose que los sindicados incurrieron en la comisión de contrabando contravencional, de conformidad a lo dispuesto en el          art. 181 incs. b) y g) del CTB, y “modificación realizada por el artículo 56° de la Ley Financial” (sic). Siendo así que, las personas sindicadas o quien invoque derecho propietario sobre las mercancías objeto de contrabando y/o decomisadas, contaban con un plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos, computables a partir de su legal notificación (fs. 21 a 26).