SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

a)

Marcela Siles Jaksic, Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 102 y vta., manifestando que: a) El 22 de abril de 2010, mediante Resolución 239/2010, el entonces Juez Octavo de Instrucción en lo Penal dispuso medidas cautelares sustitutivas contra los imputados entre ellos el ahora accionante y ante el incumplimiento e incomparecencia, fueron declarados rebeldes en varias oportunidades; b) Previa ejecución del mandamiento de aprehensión por Resolución 359/2014, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, a momento de resolver la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva y ante el reiterado incumplimiento, revocó su determinación y dispuso la detención preventiva del accionante mediante Resolución 449/14 de 11 de abril de 2014, apelada y confirmada por la Sala Penal Tercera a través de Auto de Vista 482/2014 de 13 de noviembre; c) Evidentemente el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva en varias oportunidades, las mismas que fueron rechazadas con los argumentos que consta en las respectivas resoluciones, la última a través de la Resolución 294 de 24 de junio de 2015, a la cual no apeló por lo que, debe tenerse presente que la acción de libertad no es supletoria de los recursos ordinarios que la ley le franquea; d) Con relación a la solicitud de procedimiento abreviado, ha sido presentada en varias oportunidades y rechazada, la última mediante Resolución 29/16 de 14 de enero de 2016, la misma que está debidamente fundamentada y motivada, pero sin embargo, no mereció apelación; e) El accionante refiere que esas acciones han generado la lesión de su derecho a la vida y a la salud, extremo que no es evidente, habida cuenta que su estado de salud y demás derechos constitucionales han sido considerados por los jueces que conocieron de las medidas cautelares en todas las oportunidades, en las que le impusieron, las dos primeras sustitutiva a la detención preventiva que incumplió, por lo que, en la tercera audiencia luego de varias declaratorias de rebeldía se dispuso su detención preventiva en aplicación del art. 247 del CPP, que fue confirmada en apelación, por lo que, tampoco es evidente que esté ilegalmente detenido; y, f) En todo este tiempo el accionante ha solicitado salidas médicas que siempre han sido concedidas, entre las ultimas la de 9, 15 y 20 de abril de 2015; 2, 4 y 16 de septiembre del mismo año; 31 de diciembre del mencionado año; 11 y 16 de abril de 2016 y 15 de junio del referido año.