SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

DENEGÓ

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2016 de 20 de junio, cursante de      fs. 105 a 107, DENEGÓ la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la vida está protegido por el art. 15.I de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la vida” y a la integridad física, psicológica y sexual, siendo que el derecho a la vida es el origen de donde emergen los demás derechos de un ser humano; sin embargo, para que opere este derecho por la vía de la acción de libertad, debe haber un vínculo entre el peligro de afectación de este derecho y el de la libertad. En el presente caso, no se ha demostrado de forma objetiva y documental mediante certificado médico forense que el ahora accionante padezca de una enfermedad que precise una internación hospitalaria inmediata, además que las autoridades que han conocido el proceso a su turno otorgaron las respectivas salidas médicas para su tratamiento, lo que hace ver que en ningún momento se negó la asistencia médica, por lo que no se hace viable conceder la tutela; 2) El principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad de la persona, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo; motivo por el cual, toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un privado de libertad, debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos legales fijados y en un plazo razonable si no está establecido por ley, al haberse llevado la audiencia de medida cautelar el 28 de abril del presente año, la autoridad demandada debe elaborar el acta de audiencia y la resolución dentro del plazo establecido por ley, y, 3) La acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar contra la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir estos derechos vulnerados, deben ser activados previamente por los interesados.