SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público a instancia de Adolfo Valdivia Monterrey, Noemí Salgueiro de Valdivia, Marcelo Arzabe y William Sanjinés, inició proceso en su contra y su hija Claudia Magdalena Mackfarlane Minaya, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, el mismo que radicó en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, por lo que, se encuentra privado de libertad, desde hace más de un año y nueve meses en el Centro Penitenciario de San Pedro y su hija once meses en el Centro de Orientación Femenina Obrajes (COF).

De conformidad al art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), él y su hija solicitaron someterse al procedimiento abreviado en varias ocasiones, dando lugar a tres requerimientos conclusivos reflejados en las Resoluciones 01/15 de 6 de julio de 2015, 416/2015 de 20 de agosto, 03/15 de 11 de septiembre de 2015, 476/15 de 22 del referido mes y año y la 03/2015 de 28 de diciembre, que fueron denegadas; asimismo, las solicitudes de procedimiento abreviado solicitadas por el Fiscal asignado al caso, fueron rechazadas en más de una ocasión y resueltas sin una debida fundamentación que acredite la decisión tomada, la autoridad demandada mencionó que en las Resoluciones 416/2015 y 476/15, existirían contradicciones por lo que en vía de complementación y aclaración, solicitó aclare cuáles eran esas contradicciones, si los acuerdos establecidos en el procedimiento abreviado fueron claros, en la que él y su hija aceptaron la comisión de los hechos.

Por la dilación del proceso y la tramitación tardía de la causa, su salud ha ido en detrimento, situación que no ha sido tomada en cuenta por la autoridad demandada, pese a los constantes certificados médicos presentados como solicitudes de salidas médicas, por otro lado, solicitó en más de una oportunidad la cesación de la detención preventiva por el delicado estado de salud en que se encuentra; sin embargo, la autoridad demandada rechazó las mismas señalando que podía vivir normalmente en cualquier lugar, toda vez que su enfermedad no era mortal.