SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. Se evidencia certificado médico de 23 de mayo de 2016, por el que, Rolando Pastén Vargas, médico internista reumatólogo, señaló que el accionante es portador de ARTROSIS SEVERA en ambas rodillas, presentando dolor en ellas en un porcentaje de 8 a 10; asimismo, que la funcionalidad de las dos rodillas están comprometidas debido a la rigidez al inicio del movimiento y tienen una marcha claudicante, en el examen físico realizado en su consultorio, advirtió un aumento de volumen en ambas rodillas, con predominio en la rodilla izquierda y un rango de flexión muy limitado, por lo que, sugirió que sea evaluado por la especialidad de traumatología, ya que el paciente requiere cirugía de reemplazo con la colocación de prótesis de ambas rodillas, sobre todo en la izquierda (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo