SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

Fragmento 11

No obstante lo anterior, partiendo de la naturaleza del derecho a la vida, la jurisprudencia constitucional ha precisado que independientemente de la acción de libertad, la acción de amparo constitucional pese a sus formalidades sigue siendo la vía idónea para la protección del derecho a la vida, por lo que: “…será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (SCP 1278/2013 de 2 de agosto) (las negrillas corresponden al texto original).