SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0901/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 11
No obstante lo anterior, partiendo de la naturaleza del derecho a la vida, la jurisprudencia constitucional ha precisado que independientemente de la acción de libertad, la acción de amparo constitucional pese a sus formalidades sigue siendo la vía idónea para la protección del derecho a la vida, por lo que: “…será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (SCP 1278/2013 de 2 de agosto) (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- DENEGÓ
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad
- III.2.
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo