SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
i)
Con derecho a la dúplica, indicaron: i) Extraña que por la sola entrega del Memorándum 082/2016 tenga que ser incorporado el Asesor Legal en esta acción tutelar, siendo que la decisión la asumió la máxima autoridad; ii) Se indica que la autoridad demandada, sin ninguna competencia, asumió la decisión de destituir a la ahora accionante, por lo que debió plantearse el recurso directo de nulidad, toda vez que el amparo no está previsto para dejar sin efecto actos nulos; iii) Existe una condición que debe cumplirse para que los trabajadores municipales sean incorporados al régimen de la Ley General del Trabajo; en ese sentido, Tapacarí no ingresó al régimen de dicha Ley; iv) Los trabajadores que suscriben las notas y denuncias, entienden que su Sindicato no tiene validez y vigencia porque fueron engañados al momento de suscribir las actas; v) No existe prueba del
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ”…
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- De lo expuesto, se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto