SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que los demandados vulneraron sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral por fuero sindical, al trabajo y al “principio” de seguridad jurídica, señalando que mientras desempeñaba sus funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí, a través de Memorándum 082/2016 se procedió a agradecer sus servicios con el argumento de que ya no gozaba de la confianza del Alcalde demandado y otras aseveraciones, sin tomar en cuenta su calidad de dirigente sindical, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/082/2016, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente laboral; la misma que no dio cumplimiento la indicada autoridad, pese a su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ”…
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- De lo expuesto, se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto