SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí el 2009, habiendo desempeñado varias funciones, asumiendo el 1 de junio de 2015, el cargo de Contadora Profesional III, mediante convocatoria pública; es decir, por examen de competencia, luego el 14 de julio del mismo año, fue designada como responsable de activos fijos, antecedentes que acreditan su relación laboral generándose a su criterio la tácita reconducción de dicha relación.

Refiere que mientras desempeñaba sus funciones, por Memorándum 082/2016 de 10 de marzo, se procedió a agradecer sus servicios, con el fundamento de que no gozaba de la confianza del Alcalde, además de otras aseveraciones, las mismas que no sólo infringen la estabilidad laboral, sino también el fuero del que goza al ser dirigente sindical.

Ante esas circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lugar al que no compareció el Alcalde demandado, pese a su legal citación, habiendo asistido sólo el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí, sin la personería suficiente, motivo por el cual dicha Jefatura emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/082/2016 de 28 de marzo, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral; y pese a haber sido legalmente notificada  con  la  misma,  la  autoridad  demandada  no  dio  cumplimiento a la