SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí el 2009, habiendo desempeñado varias funciones, asumiendo el 1 de junio de 2015, el cargo de Contadora Profesional III, mediante convocatoria pública; es decir, por examen de competencia, luego el 14 de julio del mismo año, fue designada como responsable de activos fijos, antecedentes que acreditan su relación laboral generándose a su criterio la tácita reconducción de dicha relación.
Refiere que mientras desempeñaba sus funciones, por Memorándum 082/2016 de 10 de marzo, se procedió a agradecer sus servicios, con el fundamento de que no gozaba de la confianza del Alcalde, además de otras aseveraciones, las mismas que no sólo infringen la estabilidad laboral, sino también el fuero del que goza al ser dirigente sindical.
Ante esas circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lugar al que no compareció el Alcalde demandado, pese a su legal citación, habiendo asistido sólo el Asesor Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí, sin la personería suficiente, motivo por el cual dicha Jefatura emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/082/2016 de 28 de marzo, disponiendo la inmediata reincorporación a su fuente laboral; y pese a haber sido legalmente notificada con la misma, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ”…
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- De lo expuesto, se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto