SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

II.5.

II.5.  Por la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/082/2016 de 28 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dejó establecido que la accionante y el otro denunciante, fueron despedidos de su fuente de trabajo con argumentos falsos y al tratarse de trabajadores que eran dirigentes sindicales tenían que ser sometidos previamente al procedimiento de desafuero sindical; además, se verificó que la causa de despido no fue legal, por lo que se acreditó la vulneración de la estabilidad laboral y por ende del derecho al trabajo, pues fueron despedidos sin causa legal justificada; en vista de lo cual se conminó al Alcalde demandado a reincorporar de manera inmediata, a partir de su legal  notificación,  a  la  demandante  de  tutela  y  al  otro  denunciante,

debiendo ser reincorporados en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, también se les restituya el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de ellos; y demás derechos sociales que les corresponda a la fecha de reincorporación (fs. 8 a 10).