SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.5.
II.5. Por la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/082/2016 de 28 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dejó establecido que la accionante y el otro denunciante, fueron despedidos de su fuente de trabajo con argumentos falsos y al tratarse de trabajadores que eran dirigentes sindicales tenían que ser sometidos previamente al procedimiento de desafuero sindical; además, se verificó que la causa de despido no fue legal, por lo que se acreditó la vulneración de la estabilidad laboral y por ende del derecho al trabajo, pues fueron despedidos sin causa legal justificada; en vista de lo cual se conminó al Alcalde demandado a reincorporar de manera inmediata, a partir de su legal notificación, a la demandante de tutela y al otro denunciante,
debiendo ser reincorporados en el último cargo que venían desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, también se les restituya el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de ellos; y demás derechos sociales que les corresponda a la fecha de reincorporación (fs. 8 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- ”…
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna
- De lo expuesto, se infiere que la legitimación pasiva en el ámbito procesal constitucional, por una parte se instituye como carga procesal para la parte accionante, quien tiene la obligación de identificar de manera precisa al particular, funcionario público, autoridad judicial o administrativa a quien se le atribuya la vulneración de derechos y/o garantías constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto