SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
1)
Jaime Alberto Montenegro Ruíz, a través de su abogado, haciendo uso de la palabra en audiencia, señaló: 1) El inmueble fue transferido a María René Pérez Muñoz el 25 de noviembre de 2010, sin que la demandada, Elda Rodríguez Bazán hubiera solicitado medidas precautorias del bien emergente de proceso ejecutivo; 2) El inmueble fue adquirido por su persona de una adjudicataria judicial luego de que se embargara a Elda Rodríguez Bazán, habiéndose emitido el correspondiente mandamiento de desapoderamiento y después de producirse la entrega del mismo; 3) Durante la tramitación del proceso ejecutivo seguido contra Elda Rodríguez Bazán, ésta presentó varios incidentes que le fueron rechazados, incluida la solicitud de enmienda y complementación de la decisión mediante la cual fue separada del proceso, salvando su derecho de ordinarizar el mismo, extremo que no sucedió; 4) Sin observar lo antes referido el Juez de la causa continúa el proceso, apersonándose María René Pérez Muñoz como tercerista, pretensión rechazada y que elevada en revisión ameritó anulación de
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- 5)
- i)
- viii)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo