SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
improcedencia”
la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45 de 7 de junio de 2016, cursante de fs. 288 vta. a 292, declaró la “improcedencia” de la demanda de acción de amparo constitucional, manifestando que en la vía ordinaria existen pendientes de resolución recursos que han sido activados por la parte accionante; asimismo, dispuso la aplicación de medidas precautorias de suspensión de ejecución del mandamiento de desapoderamiento en tanto se resuelvan los mecanismos activados; ordenándose además la prohibición a los demandantes de tutela de contratar, innovar, vender, hipotecar o dar en garantía el inmueble objeto del proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- 5)
- i)
- viii)
- improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo